miércoles, 30 de marzo de 2011

La juez mantiene la jornada liguera para este fin de semana.

Purificación Pujol, en el juicio

La disputa de la jornada 30 de la Liga BBVA y la de la Liga Adelante 32, se mantiene según el calendario, e incluso la LFP ha fijado ya los horarios de la jornada, mientras que la RFEF ya había designado los árbitros la semana pasada


La magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número 63 de Madrid Purificación Pujol ha aceptado la medida cautelar requerida por los seis clubes que solicitaban suspender la eficacia del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la LFP para no celebrar la jornada del 3 de abril del presente año.
De esta forma, el Juzgado "decide que debe permanecer inalterado el calendario oficial de la Liga en Primera y Segunda Divisiones para la próxima Jornada", según confirmó el Tribunal.
La juez justificó la adopción de la medida cautelar ya que con ella no se cambia una situación jurídica estable, concreta y pacífica, aceptada por todos como es la existencia de un calendario oficial aprobado el 19 de julio de 2010 por el presidente de la Federación Española de Fútbol, "no siendo un hecho controvertido".
"Se pretende ahora que dicha situación sea bruscamente alterada por el acuerdo que adopta la Asamblea de la Liga" añade el texto en el que la magistrada afirma que "nuestra jurisprudencia exigiría la máxima cautela para acordar la desestimación de la medida (cautelar), pues las consecuencias de esa desestimación constituirían un cambio drástico y repentino que provocaría una alteración en calendario pacíficamente establecido".
La juez también justifica la adopción de la medida cautelar para "impedir un daño efectivo en el derecho protegido (Calendario Oficial de la Liga) y que ha generado unas expectativas de derechos implícitos por el cumplimiento propio de dicho calendario" ante el posible retraso de la resolución definitiva de la demanda.
La decisión de la juez, frente a la que cabe recurso de apelación, también cifra que la caución que tendrán que prestar los demandantes es de tres mil euros frente al millón de euros que solicitaba la parte demandada, "que no fundamenta su petición", según el auto, "para responder a los daños y perjuicios que puedan causarle si se demuestra que la medida carecía de fundamento y es posteriormente revocada".

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